CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO
CLÁUSULA PRIMERA CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS: Es aquel celebrado con el porteador Sociedad PIERA TOURS, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón del Municipio Carirubana, bajo el N° 18, Tomo 12-A, en fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil quince (2015), con cambio de domicilio al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como consta en acta de asamblea debidamente registrada dieciocho (18) de febrero de 2020 bajo el N°20 tomo 32-A SDO, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J-40556261-7, en lo sucesivo “EL TRANSPORTISTA”, para el transporte por agua del pasajero, su equipaje y/o equipaje de mano, mediante el pago de una contraprestación.
CLÁUSULA SEGUNDA CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR AGUA: Es aquel celebrado con el porteador “EL TRANSPORTISTA”, o en su nombre, en virtud del cual se compromete, contra el pago de un flete que realiza el cargador, a transportar mercancías por agua de un puerto a otro.
CLÁUSULA TERCERA:“EL TRANSPORTISTA” está sometido a las normas, exenciones y limitaciones de responsabilidades establecidas en la Ley de Comercio Marítimo, a los términos, condiciones y demás estipulaciones contenidas en el presente contrato de adhesión.
CLÁUSULA CUARTA DEFINICIONES: a los efectos del presente contrato se entiende por:
1. Porteador: toda persona que celebra un contrato de transporte con “EL TRANSPORTISTA”, actuando por cuenta propia o a nombre de otro, tanto si el transporte es efectuado por dicha persona como por un porteador efectivo.
2. Porteador efectivo: toda persona distinta del porteador que efectúa de hecho la totalidad o parte del transporte.
3. Pasajero: toda persona transportada por un buque, en virtud de un contrato de transporte.
4. Equipaje: se refiere indistintamente a cualquier artículo, bien u objeto que no sea de gran tamaño, que no lleve consigo el pasajero, y/o vehículo transportado por el porteador en virtud del contrato de transporte de pasajeros. El equipaje permitido será de dos (2) piezas por persona y podrán tener un peso máximo de vientres kilos (23 kg) cada una. Si el Pasajero desea transportar más de lo señalado, deberá pagar el monto correspondiente al exceso de equipaje. Los vehículos son considerados parte del equipaje y se pagan en proporción a sus dimensiones y clase. Queda entendido, que si el vehículo a transportar, tiene unas dimensiones mayores a los estándares de dicho vehículo o tiene alguna carga que amplie su volumen, el pasajero deberá pagar el monto correspondiente al exceso de volumen.
5. Equipaje de mano: todo aquel equipaje o bolso de pequeñas dimensiones sin ruedas y de poco peso, siendo el permitido un máximo de ocho kilos (8 kg), que el pasajero lleva consigo y que de alguna forma se encuentra en su posesión o bajo custodia y vigilancia.
6. Talón de equipaje: todo documento en que se individualice el equipaje respectivo, se detallen las especificaciones y características de este.
7. Boleto o Ticket electrónico: es el billete de pasaje o porción de ticket nominativo que funge como recibo virtual, que se emite vía electrónica como constancia y aceptación del presente contrato, en el cual se le otorga al pasajero y solo a este adquiriente, le proporciona el derecho de viajar en el buque, el día y hora indicada en el mismo, por lo que es intransferible. Contiene el lugar, fecha y hora del zarpe; el nombre del buque, el puerto de salida, el de destino y la clase.
8 Cargador: toda persona natural o jurídica que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta, ha celebrado con “EL TRANSPORTISTA” un contrato de transporte de mercancías por agua. Así mismo, toda persona natural o jurídica que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre o por su cuenta, entrega efectivamente las mercancías a “EL TRANSPORTISTA”.
9. Consignatario: toda persona facultada para recibir las mercancías.
10. Mercancías: todo bien susceptible de ser transportado por agua. Cuando éstas se agrupen en un contenedor, una paleta u otro equipo de transporte análogo o cuando estén embaladas, el término comprenderá a ese equipo de transporte o ese embalaje, si ha sido suministrado por el cargador.
11 Conocimiento de embarque: documento que hace prueba de un contrato de transporte por agua o aquél que lo reemplace y acredite que “EL TRANSPORTISTA” ha tomado a su cargo las mercancías, y en virtud del cual éste se compromete a entregarlas contra la presentación del documento correspondiente y según el cual las mercancías han de entregarse a una persona determinada, a la orden o al portador. En el conocimiento de embarque constará el nombre del cargador, la naturaleza de la mercancía así como la marca, tipo, modelo o distintivos necesarios para su identificación y especificación, estado aparente de la mercancía, el puerto de carga y la fecha en que “EL TRANSPORTISTA”, se ha hecho cargo de la mercancía en ese puerto, el puerto de descarga, números originales del conocimiento de embarque, lugar de emisión del conocimiento de embarque, valor del flete, los datos de “EL TRANSPORTISTA”, y cualquier otro dato que considere pertinente “EL TRANSPORTISTA” o sea indicado por la Ley de Comercio Marítimo o la que rija la materia.
CLÁUSULA QUINTA EL SERVICIO: EL TRANSPORTISTA se obliga a prestar al pasajero o cargador el servicio contratado, desde el puerto de salida y hasta el puerto de destino, de acuerdo con los términos y condiciones que aparezcan en el boleto o conocimiento de embarque. Además ambas partes, en toda su amplitud, acuerdan someterse en todos sus términos a la normativa interna de buena conducta y ética, la cual será parte integral de los miembros de la tripulación, y al mismo tiempo se encontrará disponible para la universalidad de usuarios a través de diferentes líneas informativas y de comunicación. La normativa interna de buena conducta y ética, estará conformada por un compendio de normas que garanticen la seguridad de personas y bienes durante el trayecto de la travesía, así como en los momentos previos al embarque y posteriores al desembarque; que garanticen además condiciones básicas y óptimas de salubridad, así como de valores y buenas costumbres, que hagan de la prestación del servicio una actividad altamente racional, que minimice el riesgo potencial de cualquier tipo de perturbación o inconveniente, que al mismo tiempo permita regular el buen desempeño y desenvolvimiento de todas las acciones inherentes a la travesía y sus respectivas relaciones interpersonales.
CLÁUSULA SEXTA PERÍODOS COMPRENDIDOS EN EL TRANSPORTE:
A. TRANSPORTE DE PASAJEROS
1. Con respecto al pasajero y a su equipaje de mano, el período durante el cual están a bordo del buque, o en un medio o dispositivo de acceso para embarcar o desembarcar del mismo.
2. Con respecto al pasajero, el transporte no comprende el período durante el cual éste se encuentre en un terminal, estación marítima, en un muelle o en cualquier otra instalación portuaria.
3. Con respecto a todo equipaje que no sea el de mano, el período comprendido entre el momento en que el porteador, sus dependientes o sus agentes, se han hecho cargo del mismo en tierra o a bordo, y el momento en que éstos lo devuelven al propietario.
B. TRANSPORTE DE MERCANCÍA:
1. Con respecto a la mercancía, abarca el período en el cual están bajo la custodia de “EL TRANSPORTISTA” en el puerto de carga, durante el transporte y en el puerto de descarga
2. Se considera que las mercancías están bajo la custodia de “EL TRANSPORTISTA” desde el momento en que éste las haya tomado a su cargo al recibirlas del cargador o de la persona que actúe en su nombre, o de una autoridad que haya emitido un documento a tal efecto, hasta el momento en que las entregue: a) En poder del consignatario. En los casos en que el consignatario no reciba las mercancías de “EL TRANSPORTISTA”, éste las colocará a disposición del consignatario, de conformidad con el contrato, la ley o los usos del comercio, aplicables en el puerto de descarga. b). En poder de una autoridad o de un tercero a quienes hayan de entregarse las mercancías, de conformidad con el contrato, la ley o los usos del comercio, aplicables en el puerto de descarga. Los términos “EL TRANSPORTISTA” y consignatario comprenden a sus empleados o agentes, respectivamente.
CLÁUSULA SÉPTIMA DE LA RESPONSABILIDAD DEL PASAJERO: 1.Deberá presentar el boleto para poder embarcar en el buque. 2 El pasajero solo podrá embarcar o desembarcar del buque mientras esté debidamente atracado en el muelle. 3. El Pasajero deberá cumplir los requisitos exigidos por las autoridades nacionales en materia de identificación personal, aduanal y sanitarias. En tal sentido, deberá́ presentar el documento de identidad vigente que lo identifique de conformidad con los requerimientos de la autoridad migratoria correspondiente. Los menores de edad que no posean documento de identidad, deberán viajar con su respectiva partida de nacimiento, acompañados de sus representantes o de la persona legalmente facultada por permiso de viaje o documento emanado de la autoridad con competencia en la materia. 4. El Pasajero se obliga a cumplir las normas de seguridad e higiene de “EL TRANSPORTISTA” y las indicaciones de la tripulación sobre los ensayos de evacuación que señale “EL TRANSPORTISTA” a bordo del buque. Además, deberá movilizarse dentro de la embarcación tomando todas las precauciones necesarias a los fines de evitar cualquier accidente o lesiones personales y teniendo en consideración las limitaciones inherentes a la clase que indique su boleto o billete de pasaje. 5. Los Pasajeros son responsables de su equipaje y equipaje de mano, según lo entendido en la cláusula cuarta. En igual sentido, tienen la responsabilidad de lo que transporten en los vehículos y deberán tramitar toda la permisología necesaria. 6. Los pasajeros no pueden fumar dentro de las embarcaciones o ingerir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni ingresar a bordo del buque con vestimenta no apta de acuerdo a las normas de “EL TRANSPORTISTA”, en estado de embriaguez o ingerir alimentos y bebidas incluso las alcohólicas distintas de las expedidas dentro del buque. Está terminantemente prohibido ingresar con armas de fuego, armas blancas y objetos punzo penetrantes. 7. Los pasajeros deben tomar las previsiones necesarias para poder abordar el buque indicado por “EL TRANSPORTISTA” y deberán llegar con tres horas (3 hrs.) de antelación de la hora prefijada para su embarque en el puerto de salida indicado en el boleto o billete de pasaje, para la revisión de su boleto, equipaje y/o equipaje de mano, si el pasajero no llega con un mínimo de una hora (1hra.) antes de la hora prefijada, EL TRANSPORTISTA queda en plena libertad de disponer de ese cupo y exento de toda responsabilidad con respecto a la prestación del servicio contratado. 8. El pasajero deberá indicar a “EL TRANSPORTISTA” antes de abordar y en el momento del chequeo, si en su equipaje, van objetos delicados o de tratamiento especial, a fin de poder resguardar el equipaje. 9. El pasajero es responsable de los menores de edad que viajen bajo su responsabilidad y por lo tanto deben velar para que cumplan con las normas de seguridad e higiene de “EL TRANSPORTISTA”. 10. El pasajero no podrá ingresar mascotas o cualquier animal dentro del buque, en caso de hacerlo “EL TRANSPORTISTA” no se hace responsable en ningún sentido por los daños que puedan sufrir, lesiones, defunciones o pérdida y podrá de manera inmediata desembarcar al pasajero.
CLÁUSULA OCTAVA: El Transportista no se hace responsable por la pérdida o el daño sufrido de los siguientes objetos cuando sean colocados dentro del equipaje, y por lo tanto, deberán llevarse dentro del equipaje de mano para resguardar su custodia: joyas, dinero en efectivo, cheques, teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadoras, objetos electrónicos en general, bolsas de licor, lentes, computadoras, videojuegos, documentos personales, alimentos perecederos, vidrio, bienes frágiles, cualquier objeto de uso personal o de similar naturaleza a los mencionados.
CLÁUSULA NOVENA: Se prohíbe transportar como equipaje, equipaje de mano o mercancía lo siguiente: animales de cualquier tipo, gases comprimidos, corrosivos, explosivos, municiones, armas de fuego, fuegos artificiales o bengalas, materiales inflamables, materiales oxidante o venenosos, materiales magnéticos o radioactivos, sustancias irritantes o de olor desagradable, mercancía de ilícito comercio, sustancias estupefacientes o psicotrópicos y demás sustancias que a juicio del Transportista constituya o puedan constituir un peligro para la seguridad marítima, la seguridad de los pasajeros, de la mercancía del buque y del medio ambiente.
CLÁUSULA DÉCIMA DE LA RESPONSABILIDAD DEL CARGADOR: 1. El Cargador deberá informar al momento de contratar los servicios de “EL TRANSPORTISTA” quién será el consignatario facultado para recibir la mercancía y como consecuencia deberá cumplir los requisitos exigidos por las autoridades nacionales en materia de identificación personal y aduanal. En tal sentido, deberá́ presentar el documento de identidad que lo identifique, tales como la cédula de identidad o pasaporte vigente, en caso de ser extranjero. 2. El Cargador se obliga a cumplir las normas de seguridad e higiene de “EL TRANSPORTISTA”, por lo que no enviará mercancías que contengan artículos que por su naturaleza representen un riesgo o perjuicio en su manipulación o en su traslado, para EL TRANSPORTISTA, sus empleados o los pasajeros. 3. El Cargador tiene la responsabilidad de tramitar toda la permisología necesaria para transportar la mercancía. 4. El cargador deberá entregar la mercancía a “EL TRANSPORTISTA”, en el puerto de carga, con un plazo máximo de un (01) día antes de la fecha estimada de salida del buque del puerto, en el contenedor adecuado para la mercancía a trasladar, y en cumplimiento de los usos o regulaciones administrativas del puerto de carga 5. El Cargador es el único responsable por el contenido de las mercancías, sin embargo, deberá suministrar a “EL TRANSPORTISTA” al momento de contratar sus servicios, los datos exactos relativos a la naturaleza general de las mercancías, sus marcas, distintivos, número, peso y cantidad para su inclusión en el conocimiento de embarque, en especial deberá informar cuando sean mercancías peligrosas y las precauciones que deban adoptarse. En caso contrario, se establece lo siguiente: a). El cargador será responsable respecto a “EL TRANSPORTISTA”, de los perjuicios resultantes por la inexactitud y, b) Las mercancías podrán en cualquier momento ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según el caso, sin que haya lugar a indemnización. El cargador seguirá siendo responsable de dichos perjuicios, aun cuando haya transferido el conocimiento de embarque. 6. El cargador deberá pagar el flete desde el momento en que “EL TRANSPORTISTA” le ha entregado la mercancía
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Cuando el cargador realice una declaración falsa respecto a la naturaleza y valor de la mercancía, ni el porteador ni el buque responderán por los daños o pérdidas que ésta sufra.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DE “EL TRANSPORTISTA”: estará exento de responsabilidad: a) si la pérdida o daños sufridos al equipaje han sido causados por el pasajero; b) por las pérdidas que sufran las mercancías originadas por navegabilidad. El demandante deberá probar los perjuicios, y que el hecho que los ocasionó tuvo lugar durante la ejecución del transporte.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: “EL TRANSPORTISTA” no será responsable por la demora o retraso que se genere en la salida del buque, debido a causas imputables a las autoridades aduanales, policiales o cualquier otra, cuando se trate de revisiones al equipaje, mercancía o cualquier otro aspecto que consideren conveniente inspeccionar.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: “El TRANSPORTISTA” y el buque no serán responsables de las pérdidas, daños o retardo en la entrega de las mercancías que tengan su origen en:
1. Toda acción u omisión que genere negligencia o culpa del Capitán, tripulantes u otros dependientes de “El TRANSPORTISTA”, o del piloto en la navegación y manejo técnico del buque.
2. Incendio, salvo que sea causado por culpa o negligencia de “El TRANSPORTISTA”, armador o propietario del buque, debiendo éstas ser probadas por quienes las invoquen.
3. Riesgos, peligros y accidentes del mar o de otras aguas navegables.
4. Conflictos armados.
5. Piratería.
6. Detenciones o embargos.
7. Demoras o detenciones por cuarentena.
8. Hechos u omisiones del cargador o propietario de la mercancía, de su agente o de quien los represente.
9. Cierres patronales, huelgas, paros, suspensiones o limitaciones en el trabajo, cualesquiera sean las causas.
10. Conmoción interior o exterior.
11. Salvamento de personas o de bienes en el agua, tentativa de ello o cambio de ruta que se efectúen con el mismo fin; lo cual no debe considerarse como incumplimiento del contrato.
12. Merma, pérdida, o daños en las mercancías, provenientes de su naturaleza o vicio propio.
13. Insuficiencia o imperfecciones de embalaje.
14. Insuficiencia o imperfecciones de las marcas y distintivos.
15. Vicios ocultos del buque.
16. Caso fortuito o fuerza mayor.
17. Pandemias, Estados de excepción, de alarma, hecho del príncipe, hecho de la víctima.
18. Cualquier otra causa que no provenga de su culpa o negligencia o, de sus agentes o subordinados. Sin embargo, quien alegue la exoneración de responsabilidad, debe probar que ni “El TRANSPORTISTA”, propietario, armador, ni sus agentes, han causado o contribuido a causar la pérdida o daños.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: “EL TRANSPORTISTA” esta exonerado de responsabilidad si no garantiza el servicio en caso de conflictos laborales, por las autoridades competentes en la materia, caso fortuito y fuerza mayor y todas las anteriores eximentes antes señaladas
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA DE LAS FACULTADES Y DERECHOS DE “EL TRANSPORTISTA”: La designación del buque en el contrato de salida del puerto, no privará a “EL TRANSPORTISTA” de la facultad de sustituirlo por otro de iguales condiciones. De igual manera podrá modificar la hora y/o fecha de salida del buque, y en ambos casos bastará con que “EL TRANSPORTISTA” haga pública la información a través de su página web, en las taquillas u oficinas de ventas autorizadas para boletos o entrega de conocimiento de embarques, o a través de sus medios de comunicación digital.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: “EL TRANSPORTISTA” se reserva el derecho de admisión y puede negarse a transportar cualquier pasajero que incumpla con las normas de orden público, normas internas de buena conducta o que su comportamiento o vestimenta vayan en contra de las normas de higiene y seguridad de “EL TRANSPORTISTA” o del buque.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: “EL TRANSPORTISTA” podrá cobrar adicionalmente cuando no estén incluidos en su costo, los impuestos y cualesquiera otros cargos impositivos sobre el boleto y/o el conocimiento de embarque, aplicados por las autoridades respectivas.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: El consignatario no puede negarse a recibir la mercancía, aunque ésta se encuentre dañada. En caso de descarga directa si el consignatario no se presentare a recibir la mercancía o rehusare hacerlo, “EL TRANSPORTISTA” podrá proceder a la descarga y almacenamiento, por cuenta y riesgo del consignatario, notificándolo a su agente, por un periodo de siete (7) días continuos y en caso de resultar imposible su localización, será devuelta la mercancía al puerto de embarque, donde permanecerá almacenada, igualmente por cuenta y riesgo del cosignatario por un periodo máximo de tres (3) meses, culminado este período de tiempo, da derecho a “EL TRANSPORTISTA”, a desincorporar la mercancía. Ahora bien, si durante el transcurso en que la mercancía se encuentre en el almacén, el consignatario o el cargador declara expresamente que no realizará la cancelación de los gastos incurridos por el almacenaje, facultará a EL TRANSPORTISTA, de pleno derecho a disponer de la mercancía y satisfacer el monto de sus acreencias, sin perjuicio de reclamar los daños y perjuicios, en caso de que no quede satisfecha su acreencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA DE LOS DERECHOS DE EL PASAJERO Y EL CARGADOR: El pasajero y/o Cargador tienen derecho a notificar por escrito a “EL TRANSPORTISTA” toda pérdida o dañó sufrido en el equipaje y/o mercancía, siempre y cuando: a) Si el daño es visible o evidente, cuando se esté embarcando o antes de desembarcar; b) si el daño no es aparente o se perdió el equipaje o mercancía, deberá comunicarlo a “EL TRANSPORTISTA” dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la fecha de desembarco y en caso de la mercancía, el tiempo empieza a correr una vez sea entregada a el cargador o la persona autorizada para recibirla.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Se entiende por pérdida o daños sufridos en el equipaje, el perjuicio pecuniario resultante del hecho de no entregar el equipaje al pasajero, una vez llegado a su destino el buque a bordo del cual ha sido o debiera haber sido transportado, pero excluyendo los retrasos ocasionados por conflictos laborables, hechos que se deban por las autoridades aduanales o policiales y por caso fortuito o fuerza mayor.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: El Pasajero sólo pagará el cincuenta por ciento (50%) del precio del boleto cuando se trate de: niños de edades comprendidas entre dos (2) a once (11) años. Con respecto a personas mayores de sesenta (60) años que presenten su documento de identificación, personas con discapacidad que presenten su carnet, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Para Personas con Discapacidad podrán optar por el cincuenta por ciento (50%) del precio del boleto en la clase arena del buque. Los niños menores a dos (2) años viajan exentos del pago.
"EL TRANSPORTISTA" podrá requerir cualquier documento de identificación que considere necesario para dar cumplimiento a las disposiciones de ley y al contenido de esta cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: El pasajero y/o cargador tienen derecho a reprogramar con “EL TRANSPORTISTA” sus servicios, si este llega a cancelar el zarpe del buque, así mismo la cancelación les dará derecho a solicitar la devolución de lo pagado, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Este derecho no es aplicable en caso de retraso del zarpe.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: Si el pasajero o el cargador desistiere del viaje antes del zarpe, ya habiendo cancelado el importe del boleto o el flete del conocimiento de embarque, tiene tan sólo el derecho a reprogramar el servicio con “EL TRANSPORTISTA”, por una (1) única vez dentro del transcurso de máximo un año desde la emisión del boleto o conocimiento de embarque, según la disponibilidad de “EL TRANSPORTISTA” y deberán pagar el cuarenta por ciento (40%) del boleto o el flete del conocimiento de embarque, más la diferencia que se pueda generar por gastos administrativos, tarifas, impuestos, aranceles o cualesquier cargo impositivo que hayan cambiado y que sean inherentes al servicio, equipaje, o mercancía. Si el servicio señalado en el boleto o el flete del conocimiento de embarque contenían condiciones especiales de precio o acomodación, las mismas se perderán y se ajustarán a las condiciones de la nueva reserva que se origine.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: El pasajero tiene la posibilidad de sustituir el vehículo identificado como equipaje en el boleto, siempre y cuando la operación y el espacio en el área de carga lo permitan. Para ello deberá notificar a “EL TRANSPORTISTA” ante la oficina administrativa donde adquirió el boleto, con al menos cuarenta y ocho horas (48) horas de anticipación a la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, presentar el boleto vigente y realizando el pago de cualquier cantidad adicional, en caso de que el vehículo sustituto corresponda a una categoría distinta a la del vehículo a ser sustituido de acuerdo con el tabulador y tarifa vigente, así como el pago de los gastos administrativos causados con ocasión a dicha sustitución. En caso de que el vehículo sustituto corresponda a una categoría distinta y de menor volumen a la del vehículo a ser sustituido, no se deberá pagar ningún cargo y “EL TRANSPORTISTA” no tendrá obligación de hacer ningún tipo de reintegro
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: Para el ejercicio de las acciones derivadas del presente contrato de transporte marítimo de Pasajeros y mercancía se someten a la jurisdicción de los Tribunales Competentes. Para todos los efectos de este contrato se elige como domicilio especial y excluyente la Ciudad de Caracas, Distrito Capital jurisdicción a la cual las partes declaran someterse.