CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO

 

CLÁUSULA PRIMERA CONTRATO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS: Es aquel celebrado con la Sociedad PIERA TOURS, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón del Municipio Carirubana, bajo el N° 18, Tomo 12-A, en fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil quince (2015), con cambio de domicilio al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como consta en acta de asamblea debidamente registrada dieciocho (18) de febrero de 2020 bajo el N°20 tomo 32-A SDO, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J -40556261-7, en lo sucesivo “EL TRANSPORTISTA”, para el transporte por mar del pasajero, su equipaje y equipaje de mano, mediante el pago de una contraprestación.

CLÁUSULA SEGUNDA: “EL TRANSPORTISTA” está sometido a las normas, exenciones y limitaciones de responsabilidades establecidas en la Ley de Comercio Marítimo, a los términos, condiciones y demás estipulaciones contenidas en el presente contrato de adhesión.

CLÁUSULA TERCERA DEFINICIONES: a los efectos del presente contrato se entiende por:

1. Porteador: toda persona que celebra un contrato de transporte con “EL TRANSPORTISTA”, actuando por cuenta propia o a nombre de otro, tanto si el transporte es efectuado por dicha persona como por un porteador efectivo.

2. Porteador efectivo: toda persona distinta del porteador que efectúa de hecho la totalidad o parte del transporte.

3. Pasajero: toda persona transportada por un buque, en virtud de un contrato de transporte de pasajeros.

4. Equipaje: se refiere indistintamente a cualquier artículo, bien, objeto que no sea de gran tamaño, que no lleve consigo el pasajero y el vehículo transportado por el porteador en virtud del contrato de transporte de pasajeros. El equipaje permitido es de dos (2) piezas por persona y podrán tener un peso máximo de vientres kilos (23 kg) cada una. Si el Pasajero viaja con una tercera pieza de equipaje, se considera como un peso mayor al permitido, debe pagar el monto correspondiente al exceso de equipaje . Los vehículos sin distinción de su peso, livianos y hasta gandolas de dieciocho metros (18 mts) son considerados parte del equipaje y se pagan en proporción a sus dimensiones y características. Ahora bien, si el vehículo a transportar, tiene unas dimensiones mayores a los estándares de dicho vehículo o tiene alguna carga que amplie su volumen, el pasajero debe pagar el monto correspondiente al exceso de volumen . Este cobro se estipula por el metraje correspondiente según cada puerto de embarque.

5. Equipaje de mano: todo aquel equipaje o bolso de pequeñas dimensiones sin ruedas y de poco peso, siendo el permitido un máximo de ocho kilos (8 kg), que el pasajero lleva consigo y que de alguna forma se encuentra en su posesión o bajo custodia y vigilancia. Los vehículos transportados sin conductor, deben pagar un recargo en el boleto, que se estima según sus dimensiones , características y el puerto de embarque.

6. Talón de equipaje: todo documento o tarjeta en que se individualice el equipaje respectivo, que no es transportado en vehículos del pasajero, para identificar el propietario de dicho equipaje.

7. Boleto o Ticket electrónico: es el billete de pasaje o porción de ticket nominativo que funge como recibo virtual, que se emite vía electrónica como constancia y aceptación del presente contrato, en el cual se le otorga al pasajero y solo a este adquiriente, le proporciona el derecho de viajar en el buque, el día y hora indicada en el mismo, por lo que es intransferible , indistintamente de la causa por la cual no pueda hacer uso de dicho ti cket el pasajero, por muerto o enfermedad. Contiene el lugar, fecha y hora del zarpe ; el nombre del buque, el puerto de salida, el de destino y la clase.

CLÁUSULA CUARTA EL SERVICIO: "EL TRANSPORTISTA" se obliga a prestar al pasajero el servicio contratado, desde el puerto de salida hasta el puerto de destino, de acuerdo con los términos y condiciones que aparezcan en el boleto. Además, ambas partes en toda su amplitud, acuerdan someterse en todos sus términos a la normativa interna de buena conducta y ética, la cual es parte integral de los miembros de la tripulación, y al mismo tiempo se enc uentra disponible para la universalidad de usuarios a través de diferentes líneas informativas y de comunicación. La normativa interna de buena conducta y ética, está conformada por un compendio de normas que garanti zan la seguridad de personas y bienes durante el trayecto de la travesía, así como en los momentos previos al embarque y posteriores al desembarque; que garanti zan condiciones básicas y óptimas de salubridad, así como de valores y buenas costumbres, que ha cen de la prestación del servicio una actividad altamente racional, que minimice el riesgo potencial de cualquier tipo de perturbación o inconveniente, que al mismo tiempo permita regular el buen desempeño y desenvolvimiento de todas las acciones inherentes a la travesía y sus respectivas relaciones interpersonales.

CLÁUSULA QUINTA PERÍODOS COMPRENDIDOS EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS:

1. Con respecto al pasajero y a su equipaje de mano, el período durante el cual están a bordo del buque, o en un medio o dispositivo de acceso para embarcar o desembarcar del mismo.

2. Con respecto al pasajero, el transporte no comprende el período durante el cual éste se encuentre en un terminal, estación marítima, en un muelle o en cualquier otra instalación portuaria.

3. Con respecto a todo equipaje que no sea el de mano, el período comprendido entre el momento en que el porteador, sus dependientes o sus agentes, se han hecho cargo del mismo en tierra o a bordo, y el momento en que éstos lo devuelven al propietario.

CLÁUSULA SEXTA DE LA RESPONSABILIDAD DEL PASAJERO: 1. Debe presentar el boleto para poder embarcar en el buque. 2 El pasajero solo puede embarcar o desembarcar del buque mientras esté debidamente atracado en el muelle. 3. El Pasajero debe cumplir los requisitos exigidos por las autoridades nacionales en materia de identificaci ón personal, aduanal y sanitarias. En tal sentido, debe presentar el documento de identidad vigente que lo identifique de conformidad con los requerimientos de la autoridad migratoria correspondiente. Los menores de edad que no posean documento de identidad, deb en viajar con su respectiva partida de nacimiento, acompañados de sus representantes o de la persona legalmente facultada por permiso de viaje o documento emanado de la autoridad con competencia en la materia . 4. El Pasajero se obliga a cumplir las normas de seguridad e higiene de “EL TRANSPORTISTA” y las indicaciones de la tripulación sobre los ensayos de evacuación que señale “EL TRANSPORTISTA” a bordo del buque. Además, debe movilizarse dentro de la embarcaci ón tomando todas las precauciones necesarias a los fines de evitar cualquier accidente o lesiones personales y teniendo en consideración las limitaciones inherentes a la clase que indique su boleto electrónico o ticket electrónico. 5. Los Pasajeros son responsables de su equipaje y equipaje de mano, según lo entendido en la cláusula tercera, de todas sus pertenencias personales, teléfonos celulares, laptops, computadores, objetos electrónicos y cualquier otro de uso personal y que lleve consigo. En igual sentido, tienen la responsabilidad de trasladar vehículos en perfectas condiciones mecánicas, deben poder embarcar y desembarcar por sus propios medios y en caso de desperfectos mecánicos que impidan la movilidad propia del vehículo, estos deben viajar sobre una grúa. Asimismo, son responsables de lo que transporten en los vehículos y deberán tramitar toda la permisología necesaria. 6. Los pasajeros no pueden fumar dentro de las embarcaciones , ingerir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni ingresar a bordo del buque con vestimenta no apta de acuerdo a las normas de “EL TRANSPORTISTA”, en estado de embriaguez o ingerir alimentos y bebidas incluso las alcohólicas distintas de las expedidas dentro del buque. Está terminantemente prohibi do ingresar con armas de fuego, armas blancas y objetos punzo penetrantes , sustancias estupefacientes, psicotrópicas e inflamables . 7. Los pasajeros deben tomar las previsiones necesarias para poder abordar el buque indicado por “EL TRANSPORTISTA” y deberán llegar con tres horas (3 hrs.) de antelación de la hora prefijada para su embarque en el puerto de salida indicado en el boleto o ticket electrónico, para la revisión de su boleto, equipaje y/o equipaje de mano , si el pasajero no llega con un mínimo de una hora (1hra.) antes de la hora prefijada, “EL TRANSPORTISTA” queda en plena libertad de disponer de ese cupo y exento de toda responsabilidad con respecto a la prestación del servicio contratado . 8. El pasajero debe indicar a “EL TRANSPORTISTA” antes de abordar y en el momento del chequeo, s i en su equipaje van objetos delicados o de tratamiento especial, a fin de poder resguardar el equipaje. 9 El pasajero es responsable por los daños ocasionados por los desperfectos mecánicos de sus vehículos . El pasajero es responsable de los menores de edad que viajen bajo su responsabilidad y por lo tanto deben velar para que cumplan con las normas de seguridad e higiene de “EL TRANSPORTISTA” . 10. El pasajero no puede ingresar mascotas o cualquier animal dentro del buque, en caso de hacerlo “EL TRANSPORTISTA” no se hace responsable en ningún sentido por los daños que puedan sufrir, lesiones, defunciones o pérdida y p uede de manera inmediata desembarcar al pasajero.

CLÁUSULA SÉPTIMA: "EL TRANSPORTISTA" no se hace responsable por la pérdida o el daño sufrido de los siguientes objetos cuando sean colocados dentro del equipaje, y por lo tanto, deberán llevarse dentro del equipaje de mano para resguardar su custodia: joyas, dinero en efectivo, cheques, teléfonos celulares, cámaras fotográficas, filmadora s, objetos electrónicos en general, bolsas de licor, lentes, computadoras, videojuegos, documentos personales, alimentos perecederos, vidrio, bienes frágiles, cualquier objeto de uso personal o de similar naturaleza a los mencionados.

CLÁUSULA OCTAVA: Se prohíbe transportar como equipaje y equipaje de mano lo siguiente: animales de cualquier tipo, gases comprimidos, corrosivos, explosivos, municiones, armas de fuego, fuegos artificiales o bengalas, materiales inflamables, materiales oxidante o venenosos, materiales magnéticos o radioactivos, sustancias irritantes o de olor desagradable, mercancía de ilícito comercio, sustancias estupefacientes o psicotrópicos y demás sustancias que a juicio de “EL TRANSPORTISTA” constituya o puedan constituir un peligro para la seguridad marítima, la seguridad de los pasajeros, de la mercancía, del buque y del medio ambiente.

CLÁUSULA NOVENA: “EL TRANSPORTISTA” no será responsable por la demora o retraso que se genere en la salida del buque, debido a causas imputables a las autoridades aduanales , policiales o cualquier otra, cuando se trate de rev isiones al equipaje, mercancía o cualquier otro aspecto que consideren conveniente inspeccionar.

CLÁUSULA DÉCIMA EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DE “EL TRANSPORTISTA”: Esta exento de responsabilidad contractual o extracontractual: a) Si la pérdida o daños sufridos al equipaje han sido causados por el pasaj ero; b) Por las pérdidas o daños que sufra el equipaje de mano, equipaje y vehículos, originadas por todo evento que se ocasione por efecto de la navegabilidad, fenómenos climáticos, caso fortuito o fuerza mayor.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: “El TRANSPORTISTA” y el buque no serán responsables de las pérdidas, daños o retardo que tengan su origen en:

1. Incendio, salvo que sea causado por culpa o negligencia de “El TRANSPORTISTA”, armador o propietario del buque, debiendo éstas ser probadas por quienes las invoquen

2. Riesgos, peligros y accidentes del mar o de otras aguas navegables.

3. por las lesiones que sufran las personas por efecto de la marea, corriente, o efectos naturales de la navegación.

4. daños sufridos al equipaje de mano, equipaje y vehículos según la definición del presente contrato, por efecto de los movimientos del barco por la marea, corriente o efectos naturales de la navegación.

5. Conflictos armados.

6. Piratería.

7. Detenciones o embargos.

8. Demoras o detenciones por cuarentena

9. Cierres patronales, huelgas, paros, suspensiones o limitaciones en el trabajo, cualesquiera sean las causas.

10. Conmoción interior o exterior.

11. Salvamento de personas o de bienes en el agua, tentativa de ello o cambio de ruta que se efectúen con el mismo fin; lo cual no debe considerarse como incumplimiento del contrato.

12. Insuficiencia o imperfecciones de embalaje.

13. Insuficiencia o imperfecciones de las marcas y distintivos.

14. Vicios ocultos del buque.

15. Caso fortuito o fuerza mayor.

16. Pandemias, Estados de excepción, de alarma, hecho del príncipe, hecho de la víctima.

18. Cualquier otra causa que no provenga de su culpa o negligencia o, de sus agentes o subordinados.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: “EL TRANSPORTISTA” no es responsable de los siniestros sufridos en los vehículos transportados, originados por todo evento que se ocasione por efectos de los movimientos del barco por la marea, corriente o efectos naturales de la navegación , fenómenos climáticos, responsabilidad propia o de terceros. En caso de siniestro que ocasione un daño a un vehículo, el propietario o responsable del vehículo, debe llamar a la autoridad competente para el levantamiento del siniestro.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: “EL TRANSPORTISTA” esta exonerado de responsabilidad si no garantiza el servicio en caso de conflictos laborales, por las autoridades competentes en la materia, caso fortuito y fuerza mayor y todas las anteriores eximentes antes señaladas.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA DE LAS FACULTADES Y DERECHOS DE “EL TRANSPORTISTA”: La designación del buque en el contrato de salida del puerto, no privará a “EL TRANSPORTISTA” de la facultad de sustituirlo p or otro de iguales condiciones. De igual manera podrá modificar la hora y/o fecha de salida del buque, y en ambos casos bastará con que “EL TRANSPORTISTA” haga pública la información a través de su página web, en las taquillas u oficinas de ventas autorizadas para boletos o a través de sus medios de comunicación digital.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: “EL TRANSPORTISTA” se reserva el derecho de admisión y puede negarse a transportar cualquier pasajero que incumpla con las normas de orden público, normas internas de buena conducta o que su comportamiento o vestimenta vayan en contra de las normas de higiene y seguridad de “EL TRANSPORTISTA” o del buque.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: “EL TRANSPORTISTA” podrá cobrar adicionalmente cuando no estén incluidos en su costo, los impuestos y cualesquiera otros cargos impositivos sobre el boleto, aplicados por las autoridades respectivas.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA DE LOS DERECHOS DE EL PASAJERO Y EL CARGADOR: El pasajero tienen derecho a notificar por escrito a “EL TRANSPORTISTA” toda pérdida o dañó sufrido en el equipaje siempre y cuando: a) Si el daño es visible o evidente, cuando se esté embarcando o antes de desembarcar; b) si el daño no es aparente o se perdió el equipaje , debe comunicarlo a “EL TRANSPORTISTA” dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la fecha de desembarco.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: Se entiende por pérdida o daños sufridos en el equipaje, el perjuicio pecuniario resultante del hecho de no entregar el equipaje al pasajero, una vez llegado a su destino el buque a bordo del cual ha sido o debiera haber sido transportado, pero excluyendo los retrasos ocasionados por conflictos laborables, hechos que se deban por las autoridades aduanales o policiales y por caso fortuito o fuerza mayor.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: El Pasajero sólo pagará el cincuenta por ciento (50%) del precio del boleto cuando se trate de : niños de edades comprendidas entre dos (2) a once (11) años. Con respecto a personas mayores de sesenta (60) años que presenten su documento de identificación , personas con discapacidad que presenten su carnet, de conformidad con el artí culo 39 de la Ley Para Personas con Discapacidad podrán optar por el cincuenta por ciento (50%) del precio del boleto en la clase arena del buque. Los niños menores a dos (2) años viajan exentos del pago. "EL TRANSPORTISTA" podrá requerir cualquier documento de identificación que considere necesario para dar cumplimiento a las disposiciones d e ley y al contenido de esta cláusula.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: El pasajero tiene derecho a reprogramar con “EL TRANSPORTISTA” sus servicios, si este llega a cancelar el zarpe del buque, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Este derecho no es aplicable en caso de retraso del zarpe.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Si el pasajero desiste del viaje antes del zarpe, ya habiendo cancelado el importe del boleto , tiene tan sólo el derecho a reprogramar el servicio con “EL TRANSPORTISTA”, por una (1) única vez dentro del transcurso de máximo un año desde la emisión del boleto, según la disponibilidad de “EL TRANSPORTISTA” y debe pagar el treinta por ciento (30%) del boleto, más la diferencia que se pueda generar por gastos administrativos, tarifas, impuestos, aranceles o cualesquier cargo impositivo que hay a cambiado y que sea inherente al servicio, equipaje, o mercancía. Si el servicio señalado en el boleto contenía condiciones especiales de precio o acomodación, las mismas se perderán y se ajustarán a las condiciones de la nueva reserva que se origine.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: El pasajero tiene la posibilidad de sustituir el vehículo identificado como equipaje en el boleto, siempre y cuando la operación y el espacio en el área de carga lo permitan. Para ello debe notificar a “EL TRANSPORTISTA” ante la oficina administrativa donde adquirió el boleto, con al menos cuarenta y ocho horas (48) horas de anticipación a la fecha y hora prevista para la prestación del servicio, presentar el boleto vigente y realizando el pago de cualquier cantidad adicional, en caso de que el vehículo sustituto corresponda a una categoría distinta y de mayor volumen a la del vehículo a ser sustituido de acuerdo con el tabulador y tarifa vigente, así como el pago de los gastos administrativos causados con ocasión a dicha sustitución. En caso de que el vehículo sustituto corresponda a una categoría distinta y de menor volumen a la del vehículo a ser sustituido, no se deberá pagar ningú n cargo y “EL TRANSPORTISTA” no tendrá obligación de hacer ningún tipo de reintegro.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: Para el ejercicio de las acciones derivadas del presente contrato de transporte marítimo de Pasajeros se someten a la jurisdicción de los Tribunales Competentes. Para todos los efectos de este contrato se elige como domicilio especial y excluyente la Ciudad de Caracas, Distrito Capital jurisdicción a la cual las partes declaran someterse.

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